PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS LEY N°21.290
Publicado el dia Jueves 14 de Enero del 2021 por Administrador
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS LEY N°21.290
El objetivo del presente plan es garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
A.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las medidas aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria. Se considerará menoscabada su situación económica cuando al menos uno de ellos:
1.- Haya perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19. No se considerará la pérdida de empleo por esta razón si se aplicó alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
2.- Se encuentre acogido o se haya encontrado acogido al seguro de cesantía que establece la ley N° 19.728, desde el comienzo de la ESPII.
3.- Se haya acogido a la ley de protección al empleo, ley N° 21.227, desde el comienzo de la ESPII.
4.- Cuando la disminución de los ingresos de la familia durante el año 2020 sea igual o superior al 30% respecto de los ingresos del año anterior.
B.- Acreditación de beneficiarios.
Para acreditar el beneficiario que se encuentra en alguna de las situaciones señaladas en la letra A, deberá entregar a la administración del establecimiento, copia de alguno de los siguientes documentos:
1. Finiquito de contrato de trabajo.
2. Informe o certificado del Seguro de Cesantía, que acredite estar haciendo uso de dicho beneficio.
3. 3.Anexo de contrato de trabajo que acredite encontrarse acogido a la ley de protección
al empleo, ley N° 21.227.
4. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses.
5. Documentos tributarios que acrediten una disminución de ingresos del año 2020 en relación al año anterior, en caso de trabajadores independientes (boletas de honorarios, declaraciones de impuestos, etc.).
6.
Carta con propuesta de pago del total de la deuda
C. Plazo para la entrega de antecedentes.
Los antecedentes deben ser entregados a más tardar el 31 de enero de 2021 y deberá dirigirse por correo electrónico a info@colegiolosaromos.cl junto con la carta de propuesta de pago. Si no calificara como beneficiario por no encontrarse en alguna de las causales que señala la ley o el presente plan, se le comunicará por correo electrónico y podrá solicitar la reconsideración ante la Administración adjuntando otros antecedentes que considere relevantes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.
D. Calificación de antecedentes.
La calificación la efectuará la Administración del establecimiento dentro del plazo de 5 días, excluidos los sábados, domingos y festivos, a través de correo electrónico.
E. Medidas extraordinarias.
1.- Matrícula 2021: Respecto de los estudiantes cuyos padres, madres y apoderados sean calificados como beneficiarios, tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
2.- Reprogramación de obligaciones morosas: Los beneficiarios podrán solicitar la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020. El saldo pendiente de pago de la colegiatura podrá ser reprogramado hasta en 10 cuotas y se pagarán conjuntamente con el pago de la colegiatura correspondiente al año 2021.
Con todo, salvo expresa aceptación del padre, madre o apoderado, la suma de la reprogramación del saldo adeudado por los periodos 2020 y anteriores, más la colegiatura del año 2021 no podrá ser igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros. El número de cuotas podrá ser superior a lo señalado de forma precedente, sólo si supera el límite señalado y aumentará en la proporción suficiente para que no traspase dicho límite.
DIRECTORIO SOCIEDAD EDUCACIONAL BEZAL S. A. SOSTENEDORA DE COLEGIO LOS AROMOS